Matrimonio

Autor: Yolanda Becerra Ródenas

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Institución, Derecho Civil, Derecho de Familia. 

Origen etimológico

 La palabra matrimonio proviene de la expresión latina «matrimonium». Esta expresión está formada por dos palabras: «matris», significando matriz, lugar donde se desarrolla el feto, también llamado útero; y «monium», correspondiendo a la expresión “en calidad de…”. La relación de «matris» y «monium» es la aportación que realiza la mujer en las nupcias, así como, siendo el objetivo de la unión.

EN BLANCO

Concepto

Se pueden distinguir dos conceptos. Por un lado, el matrimonio eclesiástico es aquella unión jurídica entre varón y mujer, con el fin de la procreación. Por ello mismo, el matrimonio se hará válido una vez se haya consumado y se certifique este acto. Además, este enlace durará hasta la muerte, a no ser que se verifique el proceso de nulidad matrimonial dictado en el Derecho Canónico. Por otro lado, el matrimonio civil es aquel donde dos personas se enlazan jurídicamente sin la necesidad de un rito religioso. Este matrimonio se implantó en España a finales del siglo XIX, pues el territorio siempre se había basado en la religión cristiana. Por ello mismo, una vez aceptado el matrimonio sin religión, se implantó que el matrimonio eclesiástico debería tener una parte civil, pues se formalizará ante las autoridades civiles.

Referencias normativas

El matrimonio, es escrito desde la Antigua Roma. Al ser un concepto jurídico antiguo, lo podemos encontrar en la mayoría de libros influenciados por los romanos. Además, surgieron una serie de modificaciones por la influencia cristiana. El matrimonio comprende el libro tercero del Liber Iudiciorum, denominado Del orden conyugal, dividido en seis títulos. Pondremos de ejemplo el LEX VISIGOTHORUM III, 1,2:

Si ipsa puella contra volum tatem paternam ad alium, quem ipsa cupierat, forte pervenerit, et ipse eam uxorem habere presumserit, ambo in potestatem eius trasdantur, qui eam cum volumtatem patris sponsatam habuerat. Et si fratres vel mater eius aut alii parentes male volumtati eius consenserint, ut eam illi traderent, quem ipsa sibi contra paternam volumiotatem cupierat, et hoc ad effeetum perduxerint, illi, qui hoc macinaverunt, libram auri dent, cui rex iusserit; sic tamen, ut volumtas eorum non habeat firmitatem, sed ipsi, sicut superius diximus, ambo tradantur cum omni substantia sua illi, cui antea fuerat disponsata. Eandem legem precipimus custodiri, si pater de filie nuptiis definierit et de pretio convenerit, hac si ab hac vita transierit, ante quam earn pater suus nuptui tradat: ut illi puella tradatur, cui a patre vel a matre pacta constiterit.

LEY DE LOS VISIGODOS III, 1, 2:

Si una muchacha (puella) que ha estado prometida (disposata) se casa (nubat) con otro contra la voluntad del padre, si alguien se prometiere (sponsatam) con una muchacha con el consentimiento del padre o de los parientes próximos (propinquorum parentum ) a los que por ley corresponde la potestad sobre eso, y la muchacha despreciando (contem nens) la voluntad del padre, les contradice inclinándose por otro (tendens ad a lium ), de manera que no sea dada a aquél a quien los parientes la habían prometido (pacta), no le permitimos de ninguna manera que lo haga. Y si la misma muchacha (puella), contra la…

Fuentes y biliografía

Bercovitz Rodríguez-Cano , R. (2021). Código Civil. Tecnos . Herveda, J. (1983). Comentarios a los cc. 1055-1062. En S. J. II, Código de Derecho Canónico (págs. 672-675). Roma: EUNSA. Ibán Pérez, I. C., Motilla de la Calle, A., & Prieto Sanchis, L. (2004). Manual de Derecho Eclesiástico. TROTTA. Martínez Vázquez de Castro, L. (2008). El Concepto de matrimonio en el Código Civil. Aranzadi. Ministerio de la Presidencia, R. c. (s.f.). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Obtenido de Biblioteca Jurídica Digital de España: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=L&modo=2. Otaduy, J., Viana, A., & Sedano, J. (2016). Diccionario General de Derecho Canónico. Aranzadi.