Corregidor

Autor: Mª del Pilar Gómez López

Grado: Derecho

Etiquetas: Poder real, corregimiento, jurisdicción.

Origen etimológico

Este término etimológicamente proviene del verbo activo transitivo «corregir» y éste a su vez del latín «corrector» y del sufijo «dor» que indica el que suele realizar la acción.

EN BLANCO

Concepto

 Cargo creado en el siglo XIV, con ocasión de la reordenación del reino de Castilla, como representante de la justicia real en los poblados realengos (propiedad del rey), extendiéndose con frecuencia su jurisdicción hasta fuera de los límites de la ciudad de su tribunal. Sirven pues, de nexo de unión entre dos esferas de poder siendo representantes del poder absoluto central, frente al poder local. Contienen en sí jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, conociendo en primera instancia de las causas civiles y criminales. Inicialmente, el cargo surge a petición de las Cortes de León, en 1339, que solicitan al rey Alfonso XI un juez temporal que corrigiera los abusos y restaurase la justicia en las poblaciones realengas e inspeccionar la situación financiera. En un primer momento se denominaron “jueces de salarios”, “veedores”, “asistentes”, “enmendadores” y, finalmente, “corregidores”. El éxito de los primeros corregidores en sus funciones llevó a la Corona a implantarlos en todo el reino, así en 1480 los Reyes Católicos establecen su carácter general. Como tal magistrado real, era nombrado por el rey, a diferencia de los Alcaldes Ordinarios (los cuales se encuentran subordinados a su jurisdicción). Ambos cargos concentraban pues, las dos funciones locales, en tanto que los Gobernadores y los Alcaldes Mayores ocupaban cargos provinciales. Unos y otros quedaban remitidos a una instancia superior: la Audiencia..

Referencias normativas

Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores, jueces de residencia y alcaldes de ciudades y villas, hechos por los reyes Fernando e Isabel I de Castilla, en Sevilla, a 9 de junio de 1500

…Lo que toca a los corregidores y sus oficiales
Primeramente mandamos á todos los que ovieré de yr a qualquier ciudades, o villas o provincias, o merindades o partidos de nuestros rey nos por nuestros asistentes o gobernadores o corregidores miré bien todas las cosas que les mádamos enlas cartas de poder q lieua a que llas effecute e cúpla segú ´q por ellas les fuere mádado: ´q duráte el tiés po ´q touiere el efficio ´q les es encomédado vfen del bien fiel n derechaméte: guardan do n´ro feruicio y el bié comú dela tierra ´q leuare en cargo: y el derecho a als partes; r cúplan nrás cartas r mádamiétos ´q nos les embiaremos: r fi eftouieren en n´ra corte quádo les proneyeremos delos dichos officios fagá juraméto en el n´ro cófejo de guardar r cúplir lo fufo dicho a todo fu leal poder….

Texto disponible en este enlace

Fuentes y biliografía

Collantes de Terán de la Hera, M.J., “El control de la justicia castellana por el poder real (siglos XVI-XVIII). El juicio de residencia”, en Burocracia, poder político y justicia: libro-homenaje de amigos del profesor José María García Marín / coord. por Manuel Torres Aguilar, M., Pino Abad, M., 2015, págs. 199-241. Losa Contreras, C., “Un manuscrito inédito de los Capítulos de Corregidores enviado al Concejo de Murcia”, Cuadernos de Historia del Derecho, 10, 2003, págs. 235-255. Muñoz García, A., “Las incorrecciones del corregidor”. Revista de Artes y Humanidades UNICA 8(19), 2007, págs. 357-386. Muro Orejón, A., “Los capítulos de corregidores de 1500”, Anuario de Estudios Americanos; Sevilla Tomo 19, 1962, págs. 699-724. Muro Orejón, A., voz: “Corregidor y Alcadía Mayor”, en Gran Enciclopedia Rialp, Rialp, Madrid, 1972. Quintero Lugo, G., “El corregidor en la legislación indiana. El caso de los capítulos de los corregidores”. Procesos Históricos, (26), 2014, págs. 75-95.