Autoridad
Autor: Antonio José Vera Cifuentes
Grado: Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública
Etiquetas: poder, coerción

Origen etimológico
La palabra «autoridad» tiene su origen etimológico en el latín «auctoritas», que significa «poder» o «influencia». «Auctoritas» a su vez proviene de «auctor», que se refiere a alguien que crea, inicia o promueve algo, y de «augere», que significa «aumentar» o «hacer crecer». Por lo que, la noción de «autoridad» está relacionada con la capacidad de incrementar, influir y guiar.
EN BLANCO
Concepto
Podemos definir “autoridad” como la facultad legítima que tiene una persona o entidad para establecer, prescribir y ejecutar normas y decisiones que conciernen a la organización, conservación y régimen de una sociedad o estado. Esta autoridad es esencial para el mantenimiento del orden social y moral y se considera una condición necesaria para el funcionamiento de cualquier organización. Además, la autoridad legítima lleva implícita la capacidad de coerción y sanción penal para garantizar la obediencia y la eficacia de sus mandatos. En su acepción más amplia, la autoridad se deriva del Hacedor Supremo y es fundamental para el régimen del género humano, aplicándose a diversos contextos como estados, instituciones religiosas o políticas, siempre como una aplicación del principio universal de autoridad.
La autoridad se caracteriza por ser legítima, jerárquica y coercitiva. La legitimidad implica que su poder es aceptado y reconocido por aquellos a quienes se aplica. La jerarquía establece una estructura de poder clara y definida. La coercitividad significa que la autoridad puede ser impuesta a través de la fuerza si es necesario. Estas características son fundamentales para entender cómo funciona la autoridad en diferentes contextos.
En la antigua Grecia, la autoridad estaba ligada a la sabiduría y los filósofos eran considerados autoridades por su conocimiento y capacidad de juicio. Platón creía que los filósofos debían gobernar en una sociedad ideal. Durante la Edad Media, la autoridad estaba vinculada a la religión, con la Iglesia Católica como la autoridad suprema en Europa. Filósofos como Santo Tomás de Aquino defendían la armonía entre razón y fe, y la autoridad del Papa y los obispos se consideraba divina. En la Edad Moderna, la autoridad se convirtió en un tema central en la filosofía política. Filósofos como Thomas Hobbes y John Locke debatieron sobre la naturaleza del poder y el papel del Estado. Hobbes creía en una autoridad estatal suprema para evitar el caos, mientras que Locke sostenía que el gobierno debía estar limitado por la ley y que la autoridad debía residir en el pueblo. En la actualidad, la autoridad sigue siendo un tema importante en la filosofía, especialmente en la ética y la política. Los filósofos debaten sobre quién tiene la autoridad moral para tomar decisiones y cómo se puede justificar la autoridad en una sociedad democrática.
En la antigua Roma, «auctoritas» se refería a la influencia y el prestigio que una persona tenía debido a su experiencia, conocimiento o posición social. Con el tiempo, el término evolucionó para referirse al poder legítimo y reconocido que una persona o institución tiene para tomar decisiones y hacer cumplir normas.
Referencias normativas
El concepto autoridad en el constitucionalismo español ha sido trascendental para definir las relaciones de poder y la estructura del estado, el termino ha evolucionado desde la monarquía absoluta hacía la democracia, con la división de poderes y una representación más justa y descentralizada. De ahí la importancia de la autoridad como un principio fundamental para el funcionamiento del estado y la garantía de los derechos y libertades.
El término “autoridad” aparece en varios artículos del constitucionalismo español.
En la Constitución de 1812:
Art. 15 “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.
Art. 16 “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.
En la Constitución de 1837:
Art. 12 “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.
Art. 13 “Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados”.
En la Constitución de 1845:
Art. 12. “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.
Art. 13 “Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados”.
En la Constitución de 1869:
Art. 67 “La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros”.
Art. 34 “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes”.
En la Constitución de 1876:
Art. 48 “La persona del Rey es sagrada e inviolable”.
Art.18 “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.
En la Constitución de 1931:
Art. 67 “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”.
Art. 51 “La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados”.
En la Constitución de 1978:
Art. 56 1. “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. 2. “Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”. 3. “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”.
Art. 66 1. “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. 2. “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”. 3. “Las Cortes Generales son inviolables”.
Fuentes y biliografía
La Constitución de 1812, la Constitución de 1837, Constitución de 1845, Constitución de 1869, Constitución de 1879, Constitución de 1931 y Constitución de 1978 consultadas, www.congreso.es.
Diccionario de Autoridades (1726-1739).
Tesoro de la lengua de Covarrubias: Tesoro de la lengua castellana, o española : Covarrubias Orozco, Sebastián de, 1539-1613.