Bigamia

Autor: Julia Melina Zinni

Grado: Grado en Derecho 

Etiquetas: Matrimonio, estado civil, delito.  

Origen etimológico

La palabra bigamia proviene de «bis» -dos veces- y de «gamos» -matrimonio-, lo cual equivale a «matrimonio doble».

 

EN BLANCO

Concepto

El concepto de bigamia, según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), es el: «Estado o condición de la persona bígama», ésta última a su vez definida como aquella persona que, sin distinción de sexo, está: «Casada con dos personas a la vez»; «casa da por segunda vez»; o, «casada con quien ha enviudado». Aunque a estas definiciones se les puede añadir la etiqueta de «delito», debido a que como se estipula en el artículo 46.2 del Código Civil no pueden contraer matrimonio: «Los que estén ligados con vínculo matrimonial» y, por tanto, «el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año», según el artículo 217 del Código Penal.

No obstante, no es de sorprender que la bigamia sea un delito en la actualidad si se analiza la evolución histórica del término en cuestión, el cual aparece -ambiguamente- desde la Baja Edad Media, donde solo con el consentimiento de las partes ya era válido el matrimonio, así estipulado en la Ley V, Tít. II, Partida Quarta de Alfonso X:«Consentimiento solo con voluntad de casar face matrimonio entre el varon et la muger», según declara Gacto (1987), sin necesidad de mayores formalidades -hecho que se modificaría más adelante en el Concilio de Trento-, lo que podía llevar a una persona a casarse más de una vez e ir en contra del tipo predominante de vida matrimonial: la monogamia.

Sin embargo, el jurista Mommsen afirma que en un principio no era un acto punible, debido a que no estaba establecido en el concepto de adulterio, hasta que llegó el emperador «Diocleciano [que] fue el primero que consideró como delito independiente la bigamia, castigándola con una pena […] con el fin de abolir la poligamia en que vivían muchos de los súbditos del Imperio», declara Ferrer (1948), quien añade que finalmente «el derecho canónico distinguió las nociones de bigamia y adulterio, considerando el primero […] como atentado al deber de fidelidad conyugal». Muy interesante si consideramos que en la Edad Moderna, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue la institución encargada de perseguir a los bígamos que no creían estar cometiendo pecado.

 

Referencias normativas

En el Fuero Juzgo -basado en el Liber Iudiciorum- se pueden encontrar castigos como azotes; ser desterrado; pérdida de los bienes, que pasarían al primer cónyuge, así como pasar a servirle a éste; u otras, como puede leerse a continuación:

Ley VI. Tit. II Lib. III «Ninguna muger se case con otro marido, cuando el suyo no está en la tierra, hasta que sepa de cierto si el suyo es muerto. Otro sí lo debe saber aquel que quiere casar con ella; y si no lo hicieren y se ayuntasen y despues viniese el primer marido, pueda este venderlos o hacer de ellos lo que quisiere».

Ley II. Tit. IV de ID. «Si el casamiento se concertase entre el esposo y la esposa, ó entre los padres, dadas las arras como es costumbre, y ante testigos, y despues la esposa cometiese adulterio ó se desposase ó casase con otro marido, ella y el adúltero ó el otro marido ó esposo, sean entregados al primer esposo por siervos con todas sus cosas con tal que el adúltero, esposo ó marido, ó la muger no tuviesen hijos legítimos; pues si los tuvieren, todos sus bienes deben ser de estos. Sin embargo, el adúltero ó marido, ó el esposo ó la esposa serán siervos de aquel con quien fué primero desposada».

En las Partidas de Alfonso X, se puede apreciar que la mujer también era excusada de pena en el caso de que se hubiese vuelto a casar pensando que su marido se encontraba muerto (en la actualidad, según el Art. 193.1 CC. se da a una persona por muerta cuando pasan «diez años desde las últimas noticias habidas del ausente o, a falta de éstas, desde su desaparición») o si se volvía hereje, moro o judío. De igual modo, la pen para los que cometían bigamia era el destierro y pérdida de sus bienes, véase:

Ley VIII. Tít. IX. Partida IV. «Qué razones excusan á las mugeres que las non puedan sus maridos acusar por razon de adulterio. «Saliendo de su tierra alguno que fuese casado para ir en hueste, ó en romeria ó á otro logar lueñe de su tierra, si acaesciese que tardase mucho allá de guisa que feciesen algunos creer á su muger que era muerto et se casase por ende con otro, en tal manera casando ella non la podrien acusar que feciera adulterio, maguer fuese vivo el marido primero, ca excúsala el non saber. Mas si despues que fuese casada con el segundo marido sopiese ciertamiente que era vivo el primero, si despues que lo sopiese fincase con el segundo ó se ayuntase á él carnalmiente, si esto le fuere probado, bien la pueden acusar. Otrosi non puede acusar de adulterio á su muger el que se tornase herege, ó moro ó judio, et esto es porque fizo adulterio espiritualmente; et por ende pues que pueden desechar de la acusacion al que fizo adulterio carnalmiente, mucho mas lo pueden facer al que lo fizo espiritualmiente, mudado su creencia er porfiando en su maldat. En otra manera non pueden aun acusar á la muger de adulterio: et esto serie como si algunt judio estodiese casado con su muger et se departiese della segunt manda la ley de los judios dandol libelo de repudio, et despues desto se tornase él cristiano et casase ella con otro judio; si acaeciese que ella seyendo ya casada con el segundo marido, se quisiera tornar cristiana et demandare por marido á aquel con quien fue casada primero, que se tornó cristiano, ante que se casase con otra, puédelo facer, et débela rescebir et non la puede acusar de adulterio nin la puede desechar por tal razon que non la resciba».

En la Novísima recopilación hallamos:

Ley VI. Tít. XXVIII, Lib. XII de ID. «Manda que cualquiera que fuere casado ó desposado por palabras de presente, y se casare ó desposare otra vez, que ademas de las penas en el derecho contenidas, sea herrado en la frente con fierro caliente que sea hecho á señal de Q».

Fuentes y biliografía

BIBLIOGRAFÍA
Ferrer Sama, A. (1948). «Noción y características del delito de bigamia». Anuario de derecho penal y ciencias penales. Tomo 1, (Fasc/Mes 1). pp. 23-37. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2769504 [Consultado el 10 de diciembre de 2023].

Gacto Fernández, E. (1987). «El delito de bigamia y la Inquisición española». Anuario de historia del derecho español. (nº 57). pp. 465-492. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=134531 [Consultado el 10 de diciembre de 2023].

Martínez Millán, J. (2019). «La inquisición contra la bigamia». Edad de Oro. Vol. 38. pp. 173-196. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7098758 [Consultado el 10 de diciembre de 2023].

Martínez Rivas, F. (2021). «Los matrimonios ilegales del artículo 217 del Código Penal, mención especial al dolo, error de tipo y error de prohibición». Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia (nº 24). pp. 15-24. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8020538 [Consultado el 10 de diciembre
de 2023].

Real Academia Española. «Bigamia/Bígamo». Diccionario de la lengua española, 23ª ed., [versión 23.7 en línea]. https://dle.rae.es/bigamia [Consultado el 10 de diciembre de 2023].

FUENTES CONSULTADAS

Casado, Laura. (2009). «Bigamia». Diccionario jurídico (6a. ed.). Valletta Ediciones. [Consultado el 10 de diciembre de 2023].

Diccionario de Alcubilla. (1868). «Bigamia». Diccionario de la Administración Española peninsular y ultramarina: Compilación ilustrada de la Novísima Legislación de España en todos los Ramos de la Administración Pública. (Tomo II). Madrid.

Diccionario de Arrazola. (1853). «Bigamia». Enciclopedia Española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias (vol. 6). Imprenta de Díaz y Compañía. Madrid.

Diccionario de Autoridades. (1726). «Bigamia». Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua. (Vol. 1). En la imprenta de Francisco del Hierro, Impresor de la Real Academia Española. Madrid.

Escriche Martín, J. (1874). «Bigamia». Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. (Vol. 2). Imprenta de Eduardo Cuesta. Madrid.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, núm. 281, de 24/11/1995. [última actualización 28/04/2023]. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 [Consultado el 10 de diciembre de 2023].

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid, núm. 206, de 25/07/1889. [última actualización 01/03/2023] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 [Consultado el 10 de diciembre de 2023].