Alcalde

Autor: Monserrate José Guillén Sáez

Grado: Derecho 

Etiquetas: Administración local, gobierno.  

Origen etimológico

Existe constancia de su aparición como vocablo utilizado en el año 1062. Procede del árabe “qâdi” (juez), participio activo de “qádà (resolver, juzgar). Derivadas: Alcaldesa (1780); Alcaldía (1219); Alcaldada (1607). (Der. Del árabe (al)cadí, juez; presidente de un Ayuntamiento y primera autoridad gubernativa en un municipio, “álcali, almocadén, monterilla, burgomaestre, corregidor”, Juez ordinario de un pueblo (árabe clásico, قاضي qāḍī < árabe hispano, قاضي alqáḍi: juez).  Voz Arabe de Cadi, que vale como Juez, ò Gobernadór, añadido el artículo Al, y otra l antes de la d, con la corrupción de mudar la i en e. Lat. Praetor, oris. Praefectus segundae Reipublicae vel criminibus puniendis (según el Diccionario de Autoridades de 1726). El diccionario concreta que nuestro alcalde viene del árabe hispánico alqádi y este del árabe clásico qadi, que significa ‘juez’, precedido por el artículo al. Esa voz pasó por casi todas las transformaciones imaginables hasta llegar a la que hoy usamos todos. Así, se pueden encontrar en textos en castellano a través de los siglos grafías como alkaldi, alchalde, alqualde, arcalle, arcalt, arcalde, alcalle, algalde y muchas otras.

 

EN BLANCO

Concepto

Durante muchos siglos, tal y como se desprende de su evolución etimológica árabe, un alcalde era la persona nombrada para impartir justicia en los pueblos. Con el tiempo, pasó a desempeñar labores judiciales junto con otras administrativas; y ya en el siglo XIX, ambas se separaron y los alcaldes se dedicaron solo a la administración. La faceta judicial de los alcaldes ha estado presente a lo largo de la historia en expresiones, la mayoría en desuso, como alcalde del agua, alcalde de la Mesta o alcalde del crimen. La forma alcaldesa apareció en el Diccionario a finales del siglo XVIII (1780) y solo para designar a “la mujer del alcalde”. Hasta 1927 no se añadió la acepción de “mujer que ejerce el cargo de alcalde” (Fundéu)

En el Antiguo Régimen, en España, había alcaldes de origen noble y otros plebeyos, mientras la administración municipal se encontraba en manos de un Corregidor. En las principales poblaciones, con el título de Villa o de Ciudad, había un alcalde designado por el rey; lo que les confería el derecho a erigir un “rollo”, lugar de ajusticiamiento.

ACEPCIONES de Alcalde (Diccionario de Escosura):

De la Magistratura puramente Judicial: Alcaldes de Fuero Común (Alcalde de Casa y Corte, Alcalde Adelantado…); Alcaldes de Fueros Especiales (Alcaldes de Hijosdalgo…).

De Magistratura mixta: Alcaldes de origen popular por elección directa o indirecta, sorteo o nombramiento del Gobierno de entre los Concejales propuestos (Alcaldes de Aguas; Alcaldes de la Mesta; Alcaldes municipales; Alcaldes pedáneos…); Alcaldes empleados del Gobierno con nombramiento Real y sueldo, pero ejerciendo funciones de autoridad municipal y otras (Alcalde examinador; Alcalde de cuartel…).

Referencias normativas

ESPÉCULO. LIBRO IV. TÍTULO II. LEY VI. “Como deven seer onrados los adelantados, e los alcalles, e los jueces que tienen logar del rey. “Onrados deven otrosi seer los adelantados e los alcalles o juezes, pues que lugar tienen del rey para judgar el derecho onde viene la justicia.”

ESPÉCULO. LIBRO IV. TÍTULO II. LEY LEY VII. “En que manera deven usar de sus oficios los que an poder de judgar. “Lo que deven guardar todos estos sobredichos que dixiemos que an poder de judgar es esto, que si algunos venieren ante ellos para entrar en pleito, que sepan primeramiente si son aquellos señores del pleito, o si son personeros. E maguer digan que son personeros non los deven recebir a menos que lo muestren asi como mandan las leyes del titulo de los personeros. E si de otra guisa lo recebiesen, todo  juyz.o, e toda cosa que el alcalle feziere entre las partes con tales personeros, mandamos que non vala. Otrosí deven guardar que non judguen en los dias de las fiestas, segunt dize en el titulo que fabla de las ferias, ca si lo feziesen, lo que judgasen en aquellos dias non valdrie. E deben guardar otrosi que non se tengan mas con la una parte que con la otra, por amor, nin por desamor, nin por miedo, nin por ninguna cosa que les prometan, nin les den. E esto faziendo, faran como buenos alcalles e derecheros. E demas guardaran las juras que juraron quando les fue dado poder de judgar. E si de otra guisa feziesen, deven a ver la pena que mandan las leyes alli ó fablan de los que mal judgan. E deven otrosi seer mesurados en sus palabras contra los que venieren a pleito antellos, en oirles bien e non los denostar. Ca qualquier dellos que a otro denostare, sil denostare el otro a el de otro tamaño denuesto, o de menor, non aya la pena que mandan las leyes que fablan de la guarda de la onra de los alcalles.”

PARTIDA VII. FOLIO Iº. “Et si el que debe omecillo non pudier haber aquellos maravedis, sea preso en poder del concejo, del alguacil et de los alcalles cada que aquella pena que el debdor debía haber, el fuero manda sea fasta que dé los maravedis sobredichos.»

PARTIDA VII. FOLIO Iº. “… contienen unos versos escritos á linea tirada como prosa, y son del célebre Fernan Martinez de Búrgos, que florecia por los años de 1460, del qual se da noticia en los apéndices á la crónica de Alfonso VIII escrita por el marques de Mondejar, pág. 135: los versos son los siguientes: En tierra de moros hay un solo alcalde/ Que libra lo cevil et lo criminal,/ Et todo el dia se estaba de valde/ Por la justicia andar tan igual.”

PARTIDA. III. TÍTULO XX. LEY VIII. “Ricos omes, quando los pone el Rey tierra, ò quando face Alferez, ò Mayordómo, ò Adelantádo, ò Meríno, ò Alcalde.”

FUERO REAL. TITULO VII. DEL OFICIO DE LOS ALCALLES. LEY I. “Mandamos que cuando los alcaldes fueren puestos, juren en el concejo que guarden los derechos del rey e del pueblo, e de todos aquellos que a su juicio venieren, e que judguen por estas leys que en este libro son escriptas, e non por otras. Et si pleito acaesciere que por este libro non se pueda determinar, envienlo decir al rey que les dé sobre aquello ley por que judguen, et la ley que el rey les diere metanla en este libro.”

FUERO REAL. TÍTULO VII. LEY IV. “Todos los pleitos que acaescieren tanbien de justicia como de otras cosas, judguen los los alcalles que fueren puestos por el rey, o los que pusieren los alcalles en su logar, asi como manda la ley, mas los alcalles que fueren puestos por avenencia de las partes non judguen ningun pleito de justicia.”

HISTORIA DE ULTRAMAR. LIBRO. IV. cap. 203. “Salamín havía prometido al Rey de Fráncia, ò al Rey de Inglaterra, que le daría la Cibdád de Acre, è la Vera Cruz, segun que el Alcalde pusiera con ambos Reyes.”

«Alcalde de aldea, el que lo desea ese lo sea», un refrán que, según el Diccionario de autoridades de 1726, advierte contra los oficios «que tienen más de gravamen que de autoridad ni provecho». Y, en el siglo XVIII se decía por ejemplo «Por falta de hombres buenos a mi padre hicieron alcalde», para indicar que no pocas veces se dan los cargos a personas poco inteligentes o dignas porque no hay nadie más dispuesto. 

Fuentes y biliografía

COROMINAS, J. Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana. Tercera edición muy revisada y mejorada. Madrid. Editorial Gredos (1990).

ESCOSURA MORROGH, P. DE LA. Diccionario Universal del Derecho Español Constituido. Madrid. Impresión de J. de Mata González. Tomo I (1852). Disponible en http://bdh.bne.es (Consulta: marzo 2023)

ESCRICHE MARTÍN, J. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Madrid. Imprenta de Eduardo Cuesta. Tomo I (1874). Disponible en https://www.cervantesvirtual.com (Consulta: marzo 2023)

GARCÍA DE DIEGO, V. Diccionario Etimológico Español e Hispánico.  SAETA, 1954; 2.ª edición muy aumentada con materiales inéditos del autor, a cargo de Carmen García de Diego. Madrid. Espasa-Calpe (1985).

MOLINER RUÍZ, M. Diccionario de Usos del Español. Madrid. Edit. Gredos (1987).

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. El Fuero Real del Rey Alfonso X El Sabio. Edición de Antonio Pérez Martín (Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universidad de Murcia) Madrid. (BOE 2018). Disponible en https://www.boe.es (Consulta: marzo 2023)

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. Edición de 1807 de la imprenta real. Madrid. Volumen I. (BOE 2011). Disponible en https://www.boe.es (Consulta: marzo 2023)

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla. Estudio preliminar de Eduardo Galván Rodríguez. Madrid. Tomo I. (BOE 2022). Disponible en https://www.boe.es (Consulta: marzo 2023)

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo del Rey Alfonso X El Sabio. Edición de la Real Academia de la Historia. Madrid. (1836). Estudio Preliminar de Antonio Pérez Martín. (BOE 2018). Disponible en https://www.boe.es (Consulta: marzo 2023)

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA. Diccionario de Autoridades. Madrid. Tomo I (1726). Disponible en https://www.rae.es (Consulta: marzo 2023)