Adelantado

Autor: Monserrate José Guillén Sáez

Grado: Derecho 

Etiquetas: Rey, Concejo, Oficial.  

Origen etimológico

El término adelantado debe etimológicamente su procedencia al latín: “delante” aparece de “denante”, y es el resultado de decir “de in ante” (en Latín) rápidamente; de (Latín) significa lo mismo, “de”; in (Latín) es “dentro”; ante (Latín) es “al frente de”. El prefijo “a/ad” indica dirección, hacia; el sufijo “ado”, se utiliza para la formación de sustantivos. También podría considerarse su procedencia de la voz latina “anticipatus”; pero, lógicamente, su recorrido etimológico sería distinto.

EN BLANCO

Concepto

El término «adelantado», referido a las oficialidades del rey y de los concejos, comienza a aparecer por primera vez en documentos navarros y castellanos del siglo XI, aunque se ignora qué competencias tenían exactamente aquellos primeros oficiales. Muchos autores atribuyen la figura del adelantado mayor a Fernando III de Castilla, pero Duarte Núñez de León escribió que el padre de ese rey, Alfonso IX, tuvo ya por «Adelantado de León» a Martín Sánchez, hijo de don Sancho.

En el Antiguo Régimen, era el “adelantado mayor” un noble de la total confianza del Rey, a quien representaba tanto en la guerra, en función “capitán general”, en el mar como “Almirante” (a partir de las Leyes de Indias, tras la conquista de América), como en la Administración de Justicia en calidad de Juez Territorial, a medio camino entre los tribunales de la corte y los jueces locales; de igual manera representaba al monarca y ejecutaba sus órdenes en sus dominios. A partir del Rey Sabio, el Adelantado, adquiere la máxima importancia ante concejos, nobleza e iglesia, para aumentar el poder del Rey.

Afirma el historiador Pedro Salazar de Mendoza, que en los pregones se decía “Manda el Rey y su Adelantado” y la orden subsiguiente. En las Merindades castellanas, eran considerados Merinos Mayores, Adelantados de la Mesta; y en la Corona de Aragón, son llamados «sobre junteros», es decir, «Presidente de las Juntas o Comunidades».

Referencias normativas

ESPÉCULO. LIBRO IV. TÍTULO II. LEY V.. “Que cosas deve guardar el merino mayor usando de su oficio, e en que manera. Mas cosas y a de las que dixiemos en esta otra ley, que debe guard.ar el merino mayor, asi como de non meter a ninguno en presion dando fiadores, que cunpla cuanto mandare el rey, fueras ende si fuese traidor, o alevoso conoscido, o encartado derechamiente por rey, o por merino mayor, o por los adelantados de las tierras, o por los que judgan en las cibdades o en las villas, o si fuese quebrantador de eglesia, o robador de camino, o forzador de mugier, o ladron preso con furto, o falsario de seello, o de moneda de rey, o ome que fallase tesoro, e non lo quisiese mostrar, porque el rey perdiese su derecho, o que matase concejeramiente alguno sin derecho.”

ESPÉCULO. LIBRO IV. TÍTULO II. LEY VI. “Como deven seer onrados los adelantados, e los alcalles, e los jueces que tienen logar del rey. “Onrados deven otrosi seer los adelantados e los alcalles o juezes, pues que lugar tienen del rey para judgar el derecho onde viene la justicia.”

PARTIDAS. LIBRO II. TÍTULO IX. LEY 22.  “(…) tanto quiere decir como ome metido adelante en algún fecho señalado por mandado del rey: é por esta razón el que antiguamente era puesto sobre la «tierra grande», llamaronlo en latín «Præses Provinciæ». (…) El oficio de este es muy grande, ca es puesto por mandado del rey sobre todos los merinos, también sobre todos los de las comarcas, é alfozes, como sobre los otros de las villas (…) el puede oír las alçadas, que fiziesen los homes de los juizios que diesen los alcaldes de las villas contra ellos, de que se tuviesen por agraviados aquellos que el rey oyria si en la tierra fuese.”

PARTIDAS. LIBRO IV. TÍTULO XIV. LEY II. “El Adelantádo durante el tiempo de fu adelautamiento, no puede cafarfe, ni tomar por mugér alguna que fea natural de un adelamtamiento.”

PARTIDAS. LIBRO II. TÍTULO IX. LEY XXII. “Antiguamente el gobernador militar y político de una provincia fronteriza, que equivalía al presidente de provincia de los Romanos. Tenía el mando general de las armas de ella, con cuyo motivo acaudillaba bajo su pendón todos los pueblos y ricos hombres; y asistido de algunos letrados conocia de la Ley. En otra (P. II. TIT. IX. L. II. LEY XXII) es llamado Adelantado o «Præfectus legionis» el Capitán general.

PARTIDAS II. LIBRO II. TÍTULO IX. LEY XIX. Habla del «Adelantado de la Corte», que es el presidente del Consejo para causas civiles y criminales que se suscitaban en su territorio.

INGENIOSO HIDALGO D. QUIJOTE DE LA MANCHA, EL. D. MIGUEL de CERVANTES. (TOMO I –PRIMERA PARTE- CAP.7) (De la segunda salida de nuestro buen caballero don Quijote de la Mancha) “—Encomiéndalo tú a Dios, Sancho —respondió don Quijote—, que Él dará lo que más le convenga; pero no apoques tu ánimo tanto, que te vengas a contentar con menos que con ser adelantado. (‘gobernador con plenos poderes en un territorio fronterizo o recién conquistado’; en el siglo XVI no era más que un título honorífico, sin atribuciones reales, pero DQ da al término su valor antiguo, que se conservaba en los romances. Claudio Guillén).

PARNASO ESPAÑOL. SONETO XIII. D. FRANCISCO de QUEVEDO Y VILLESGAS. (Al Duque de Lerma, Maese de campo, General en Flandes) “Tú en cuyas venas caben cinco Grandes/A quien hace mayores tu cuchilla/Eres Adelantado de Castilla/Y, en el pliego, adelantado en Flandes”. (Por sus servicios a la corona española, Diego Velázquez recibió el título de Adelantado. Pero aquí se trataba de un rango de dignidad y tenía un sentido, en cierto modo, espacial, de representación territorial.)

NUEVA RECOPILACIÓN. LIBRO III. TÍTULO IV. LEY. III. “Y mandamos, que los dichos Adelantados ni Merínos  mayores,  no puedan poner Adelantados ni Merínos mayores, sino quando estuvieren fuera de sus Adelantamientos, en hueste, en la frontera o otra parte.”

NUEVA RECOPILACIÓN. LIBRO III. TÍTULO IV. LEY I. “… con las que fe figuen, que empieça: Porque los oficiales de los Adelantados de frontera, Andaluza, y Murcia. Adelantamiento como el de Caçorla.”

FUERO REAL. LIBRO III. TÍTULO XX. LEY IV. “Meríno o sayón que huviere de entregar a alguno de déudo que otro le deba, o de otra cosa que tenga de lo suyo, no tome más para sí de la valía del diezmo.”

LEYES SOBRE LOS ADELANTADOS MAYORES (continuacion del Fuero Real), cronológicamente entre 1250 y 1255:

(Leyes para los Adelantados mayores.) Ley 1.º “El de la Córte del Rey debia prestar juramento en sus ma.nos, de reconocerle como á Rey y Señor natural; defenderle de todo mal y daño, conservándole su señorío y todos sus dros.; aconsejarle bien, poniendo en su conocimiento todo cuanto fuese en su pró, y guardando su secreto que debia ser inviolable para todos y de cualquier manera; y últimamente, prometen en su juramento que juzgará con rectitud en bien del procomunal segun las leyes, sin que le desviare de la justicia ni el temor ni la compasion.”

(Ley 2.º) Debia juzgar en la Córte los grandes pleitos que el Rey no pudiere ó no quisiere oir, así como los pleitos de riepto (reto) ó de otras demandas que se suscitasen entre Ricos-homes, Concejos, Órdenes ú otros hombres podero sos; oir las alzadas de los que se agraviaren de los juicios, de los Alcaldes de la Casa del Rey, estando en la Córte, lo mismo que las alzadas de los pleitos que ellos en su ju risdiccion juzgaren, quier fueran en la Córte, quier en el territorio mismo, aunque pudiendo dejar otro en su lugar, con permiso del Rey; y debian, por último, dar vocero (Abogado) á la viuda, huérfano, hombre de órden ó caballero, que no lo pudiera haber, y tuviese pleito ante el Rey; pero si el contrario de alguno de estos fuere tan po—deroso que el ADELANTADO no pudiera darle otro tan poderoso bocero, entonces el mismo ADELANTADO puede serlo por mandato del Rey.

Fuentes y biliografía

CERVANTES SAAVEDRA, M. El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Barcelona. Edit. Ramón Sopena. Biblioteca Hispania (1968).

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