Jurisprudencia

Autor: Lara García Aganzo

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Sentencia, doctrina, justicia.  

Origen etimológico

El vocablo jurisprudencia, procede del latín «iurisprudentia»; formado por «iuris» derecho y «prudentia» que quiere decir conocimiento o sabiduría.

EN BLANCO

Concepto

Sustantivo femenino, esta palabra se refiere en sentido amplio, a la ciencia, erudición, conocimiento o estudio relacionado con el Derecho, que se vale de los conocimientos de otras ciencias para indagar la verdad. En sentido estricto, es el conjunto de sentencias dictadas por los Tribunales, y la doctrina que éstas contienen, en tanto en cuanto, recogen los principios que, en Derecho, se siguen en cada país o Tribunal. De esta forma, la jurisprudencia viene a ser la resolución de un problema jurídico establecido por una generalidad de sentencias concordes. O lo que es lo mismo, el hábito que se tiene de juzgar de tal manera una misma cuestión, y la serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de Derecho. Su valor es fundamental ya que pretende la unificación de la interpretación de los juzgados y Tribunales. En puridad, el Tribunal Supremo es el único órgano que sienta Jurisprudencia en nuestro país.

A diferencia del Derecho continental, en el sistema anglosajón (Common Law), la jurisprudencia es la fuente primordial de Derecho. En él los jueces tienen que fundamentar sus decisiones atendiendo al método casuístico, mediante un estudio minucioso de los precedentes, en relación con los hechos o pruebas del caso.

Se considera que los antecedentes de la jurisprudencia se sitúan en la Roma antigua, cuando los integrantes del Colegio Sacerdotal estudiaban e interpretaban el Derecho elaborando formularios que se observaban rigurosamente para la realización de toda índole de negocios y litigios. Esta labor fue enriquecida por los conocidos jurisconsultos de épocas posteriores, siendo su cúspide el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Ulpiano (c. 170-228), jurista romano de origen fenicio, definía la jurisprudencia o prudencia del derecho «prudentia iuris», como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. En la filosofía griega, la «prudentia» («fronésis»), era la virtud de realizar actos buenos y rechazar las acciones malas, por ello, los prudentes del Derecho «iuris prudentes», decidían sobre la justicia o injusticia de los actos, de lo lícito y de lo ilícito.

 

Referencias normativas

El artículo 1.1 del Código Civil español no incluye a la Jurisprudencia como fuente del Derecho. El precepto sólo cita como tales a la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. No obstante, su apartado sexto dispone que “la Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. En este mismo sentido, el artículo 9 apartado primero de la Constitución española establece que, la doctrina del Tribunal Supremo debe sujetarse al ordenamiento jurídico, debiendo resolver los asuntos de que conozca “ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. De lo expuesto hasta ahora, se concluye que la Jurisprudencia no es en sí misma fuente del Derecho. No obstante, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es un complemento importante del ordenamiento jurídico, dado que, al resolver recursos de casación, posibilita la unidad de criterio de los órganos jurisdiccionales inferiores al aplicar e interpretar las normas jurídicas.

Los requisitos para que pueda hablarse de Jurisprudencia, según las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1997, 31 de diciembre de 2002 y 28 de febrero de 2008, son:
1. Que la sentencia emane del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia en relación con la interpretación y aplicación de normas jurídicas de derechos civil propio o autonómico, o, incluso del Tribunal Constitucional.
2. Que el criterio se contenga en los razonamientos principales de la sentencia, determinantes del fallo, y no de afirmaciones de carácter incidental o subsidiario.
3. Que existan dos o más sentencias coincidentes, o procedan del Pleno del Tribunal.
4. Que haya identidad sustancial entre los casos concretos resueltos por dichas sentencias y aquél al que se quiere aplicar la doctrina jurisprudencial.
5. Que dichas sentencias se refieran a aspectos de Derecho sustantivo, no procesal.

Fuentes y biliografía

Voz Jurisprudencia, Diccionario de Autoridades, publicado por la Real Academia Española entre los años 1726 y 1739. Voz Jurisprudencia, Escriche, J., (1874-1876), Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Voz jurisprudencia, Diccionario de la Lengua Española, RAE, edición 23ª publicada en 2014. Lara Salas, A., y Peralta Escuer, M.T., (2005), La Jurisprudencia Romana como fuente de inspiración del Derecho actual, Universidad de Lleida. Valiño, E., (1977), Instituciones de derecho privado romano, Universidad de Valencia. De Verda y Beaminte, J. R., (2016), Derecho Civil I, Tirant Lo Blanc. Blasco Gacó, F., (2016), Instituciones de Derecho Civil, Parte General, Tirant Lo Blanc. Voz Jurisprudencia. (2019). Wolters kluwer. Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjQyMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA_YKx0TUAAAA=WKE