Irretroactividad

Autor: Alexia Liarte Rodríguez

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Vigencia, aplicabilidad legal.  

Origen etimológico

La palabra “irretroactividad” está formada con raíces latinas; <<tempus regit actum>> «el tiempo rige el acto». Sus componentes léxicos son el prefijo ir- (negativo), el prefijo retro- (hacia atrás), actus (actuar, llevar a cabo), -ivo (relación activa), más el sufijo -dad (cualidad).

EN BLANCO

Concepto

La irretroactividad es uno de los principios fundamentales que rigen la aplicación de la ley, cuyo origen está en el Derecho romano. El Código Civil y la Constitución española impiden el carácter retroactivo de las leyes como norma general. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo la han admitido como excepción en casos concretos.

La irretroactividad consiste en la imposibilidad de rectificar las consecuencias jurídicas de los actos ya realizados, es decir, no se puede aplicar una nueva normativa a unos hechos que han tenido lugar anteriormente a la promulgación de esa nueva norma o a la actualización de la misma. No obstante, cuando la nueva ley es más beneficiosa sí puede aplicarse la retroactividad. En el ámbito penal por ejemplo, la retroactividad en estos casos está permitida aún cuando hay sentencia definitiva e incluso firme, en este último caso por la vía de la revisión. No obstante, si la pena ya está cumplida, la ley no permite una revisión del caso. Es decir, no puede indemnizarse a una persona por los años de prisión cumplidos cuando posteriormente, por una reforma penal, la sanción aparejada al hecho delictivo cometido, se reduce. 

Referencias normativas

 El principio general de irretroactividad tiene su máxima exteriorización en la Constitución de 1978. No obstante, ya se encontraba una expresa previsión del término en nuestro Derecho. Concretamente fue establecido en el artículo 2.3 del Código Civil, el cual se promulgó en 1889, que “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiera lo contrario”.

En el ámbito penal, la irretroactividad tiene su primera aparición en la época romana, ya que la cultura jurídica de la Roma clásica venía impuesta por el principio de fidelidad. La confianza en el ordenamiento existente suponía que todos podían prever las consecuencias jurídicas de sus acciones, y por ello una nueva norma no puede pretender extender sus efectos reguladores a hechos que se hubieran producido bajo el imperio del Derecho preexistente; su validez, por el contrario, sólo alcanza a hechos y situaciones que se verifican “post hanc legem rogatam” (M.T. Cicerón, “in Verrem”, II,1,42,108). Este principio tuvo su continuidad con el derecho visigodo, a través del Liber iudiciorum “… en ningún caso se volverá sobre las causas terminadas…”

En la actualidad, el concepto de irretroactividad está amparado por la Constitución española. En concreto se encuentra respaldado por dos artículos: el 9.3 y el 25.1.  Conforme al primero «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». Por otro lado, el segundo de los preceptos indicados establece que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

Fuentes y biliografía

BOE. (1978). BOE.es. Constitución española. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229//. Palomar, Alberto y Fuertes, Javier. (n.d). Vlex.es. Irretroactividad en el procedimiento sancionador. Recuperado de: https://vlex.es/vid/irretroactividad-procedimiento-sancionador-427620062//. Verdera Izquierda, Beatriz. (n.d). Vlex.es. El principio de irretroactividad de las leyes. Recuperado de: https://vlex.es/vid/principio-irretroactividad-leyes-371125//. Suárez Collía, José Ma. (2006). La retroactividad: Normas jurídicas retroactivas e irretroactivas. Recuperado de: https://books.google.es/books/about/La_retroactividad.html?id=umGnDAAAQBAJ&redir_esc
=y// (n.d). Wolters Kluwer. Irretroactividad. Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/document/EX0000013057/20080708/Irretroactividad.