Sufragio

Autor: Marta Ruiz Alfaro

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Elecciones, voto, política. 

Origen etimológico

 La palabra sufragio que significa voto o votación, y también apoyo o ayuda prestada a algo o alguien, viene del latín «suffragium» (voto, votación), palabra que se compone de sub- (debajo, desde abajo) y la raíz del verbo «frangere» (romper, quebrar, golpear o producir un estruendo de rotura). De la misma forma que sufragio, el verbo sufragar es sinónimo de “voto” y ”votar”, que llegó al castellano a partir del verbo latino «suffragare». De este verbo se derivan diversas palabras en latín que han dado lugar a vocablos como naufragio, fractura, fragoso, refractario, fragmento, frágil, fracaso, difracción, infringir, refrán, saxífraga, entre otras.

EN BLANCO

Concepto

Se refiere al derecho de participar a través del voto, de forma constitucional y política, en un sistema electoral donde se eligen entre las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la política. En las ciudades griegas organizadas de acuerdo con el sistema democrático de Atenas, los ciudadanos tenían derecho al sufragio, pero es preciso tener en cuenta que en esa democracia sólo el diez por ciento de la población eran ciudadanos. A pesar de contar con una historia tan antigua, el sufragio no se impuso hasta el siglo XVIII, cuando prevalecieron las ideas de la Revolución francesa, en las sociedades que prevalecieron a Grecia y a Roma.

La cuestión suffragium significa voto. Parece que la razón más asumida es que las antiguas votaciones se realizaban utilizando como “papeleta” de voto un fragmento de la cerámica quebrada con un nombre o palabra inscrito, que se depositaban en recipientes y suponían el apoyo dado desde abajo por el pueblo a alguien o algo. Esto suponía el riesgo de que alguno de esos pedazos se quebrara, duplicando el sufragio. Esta es la explicación más verosímil y aceptada. Pero no faltan también quienes creen que suffragium se remonta a las épocas en que nombramientos y acciones recibían su adhesión por aclamación, por parte de los hombres armados, que provocaban un fragor entrechocando las armas como forma de demostrar la aceptación de alguien o algo. Ambas explicaciones las hallamos en la literatura latina.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española podemos encontrar el término sufragio definido como: 1. Voto (parecer o dictamen explicado en una congregación). 2. Sistema electoral para la provisión de cargos. 3. Voto de quien tiene capacidad de elegir. 4. Ayuda, favor o socorro. 5. Obra buena que se aplica por las almas del purgatorio. 6. Consuetas.

En resumen, podemos definir el término sufragio como la votación de una alternativa entre diversas que se presentan como candidatas. El derecho de representación, un derecho hoy día político y constitucional regulado de muy diversas maneras.

Referencias normativas

Fue empleado de forma oral desde muchos siglos antes, pero podemos encontrar el término objeto de estudio plasmado en la Constitución francesa de 1791, la primera Constitución escrita de la historia francesa, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI: 

Título III De los poderes públicos

Capítulo I De la Asamblea Nacional Legislativa. Sección IV Celebración y régimen de las Asambleas Primarias y Electorales:

Artículo 2 (41). Ningún ciudadano activo puede entrar ni ejercer el sufragio en una asamblea si está armado.

Capítulo II De la Realeza, de la Regencia y de los Ministros. Sección II De la Regencia:

Artículo 6 (71). Los electores nombrarán en cada distrito, mediante voto individual y por mayoría absoluta de sufragios, un ciudadano elegible y domiciliado en el distrito, al cual entregarán, mediante el acta de elección, un mandato especial limitado a la única función de elegir el ciudadano que él juzgue, en conciencia, como el más digno de ser el Regente del reino.

Artículo 8 (73). La elección del Regente se realizará mediante voto individual y por mayoría absoluta de sufragios.

Capítulo III Del ejercicio del Poder Legislativo Sección II De la celebración de las sesiones, y forma de deliberar:

Artículo 7 (111). El Cuerpo Legislativo no puede deliberar si en la sesión no están presentes al menos doscientos miembros, y los decretos se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de sufragios.

Fuentes y biliografía

Álvarez Rodríguez, Ignacio «El sufragio femenino en la II República» en RDUNED. Revista de derecho UNED,Nº. 22, 2018, págs. 131-158. Bastida Freijedo, Francisco «Sobre la titularidad del sufragio» en Debates constitucionales, Nº 6, 2004.  Presno Linera, Miguel Ángel «El derecho de sufragio en los regímenes electorales», en  Cuadernos de derecho público, Nº 22-23 2004, págs. 173-204. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. https://dle.rae.es/sufragio [2022, 1 de Enero]. Tagle Martínez, Hugo, «El derecho de sufragio o el sufragio ante el derecho» en Revista chilena de derecho, Vol. 6, Nº 1-4, 1979, págs. 265-268.