Señorío 

Autor: Roumayssa Djoudi Laouadi

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Edad Media, señor feudal  

Origen etimológico

La palabra «señorío» tiene el significado de «territorio perteneciente a un dueño»; proviene de la palabra «señor» y ésta del latín «senior» refiriéndose al «ciudadano de más de 45 años». El término se vincula a una institución medieval que comparte características con el feudo; además de ser el nombre que recibe el dominio o la potestad de un señor. Así, el concepto implica la posesión de tierras y la autoridad y el poder que se ejerce sobre otros. Según Hinojosa el señorío es un conjunto de relaciones de dependencia de unos individuos respecto de otros, ya sea por la razón de la persona o de la tierra.

EN BLANCO

Concepto

«Señorío» se refiere a un sistema social y político que existió en la Edad Media, especialmente en Europa, caracterizado por la relación entre un señor feudal y sus vasallos. El germen de dicho régimen se encuentra en la época bajoimperial romana, cuando la población comienza a huir de la ciudad al campo. Está basado en una jerarquía en la que el señor (noble) tiene autoridad y controla tierras, mientras que los vasallos le deben lealtad y servicio a cambio del derecho a trabajarla. Los señoríos podían ser de tres tipos:

  • El civil, que consistía en el sistema por medio del cual el rey donaba terrenos a una persona con fines concretos. La causa más frecuente era que las personas auxiliaran militarmente al rey en la reconquista y por ello se les premiaba con parte de las tierras conquistadas, es decir, consistía en una merced real.
  • El eclesiástico, por el que el rey dona grandes territorios a un monasterio u obispado, mediante una carta puebla, construyéndose un convento o un monasterio y quedando las tierras subyacentes repobladas por monjes. Además, los colonos que habitaban las tierras del señorío eclesiástico mantenían una relación de dependencia con el convento. Esta relación implicaba que los colonos le debían lealtad y servicios al abad o prior del monasterio, quien ejercía un poder similar al de un señor feudal, con capacidad de tomar decisiones en asuntos económicos y sociales.
  • El de las órdenes militares, se origina con las Cruzadas a Tierra Santa, con órdenes organizadas por reyes y nobles, y también por el Papa. Estas órdenes tenían como objetivo principal servir a la causa religiosa. Asimismo, recibieron importantes donaciones por su participación en la Reconquista, acumulando así un gran poder. Entre las órdenes iniciales se encontraban la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, la Orden del Temple y la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.

El señorío, además incluía una doble naturaleza a veces difícil de delimitar: el señorío jurisdiccional, en el cual el señor es quien ostenta por delegación el poder real; y el señorío territorial, en el cual el señor es propietario de las casas, las haciendas y los montes del territorio y cobra una canon o censo en especie o dinero por el alquiler.

Referencias normativas

En el Antiguo Régimen, se encontraban las Partidas, los Fueros y la Novísima Recopilación. Las Partidas regulaban la relación entre señores y vasallos, estableciendo sus derechos y deberes. Además, éstas muestran que el sistema señorial era jerárquico y definía derechos y obligaciones tanto para señores como para vasallos. Destacan la Ley I del Título I de la II Partida y la Ley II del Título I de la II Partida. La primera enuncia que los reyes y grandes señores son responsables de mantener la justicia en sus dominios, esto es, se refleja el deber de los señores hacia sus vasallos. Por otro lado, la Ley II del Título I de la II Partida manifiesta los límites al poder del señor, pues ésta indica que los señores no pueden despojar a sus vasallos de sus bienes sin justa causa.

Por su parte, los Fueros, eran normativas locales que establecían jerarquías de poder, otorgando privilegios a los señores. Finalmente, la Novísima Recopilación, incluye disposiciones sobre el señorío y la administración de tierras.

Se ha de destacar que las cuatro especies más principales de señoríos en Castilla eran: el abadengo, que era el más distinguido, el solariego, el realengo y la behetría (IV Partida, Ley III).

En el Estado Liberal, las Constituciones promueven la igualdad ante la ley desmantelando así el sistema feudal y los señoríos. Y el Código Civil de 1889 recoge la propiedad y posesión limitando los derechos feudales tradicionales. Se ha de destacar que durante el siglo XIX el proceso de abolición de los señoríos se llevó a cabo mediante decretos, destacando el Decreto del 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz y las leyes de señoríos del 3 de mayo de 1823 y 4 de febrero de 1837.

El Decreto del 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz pone fin al régimen señorial, pero no por mucho tiempo pues el régimen señorial se restituyó. En el trienio liberal, con la Ley del 3 de mayo de 1823 se vuelve a realizar un intento, sin embargo, no se consigue la abolición definitiva de este sistema en España hasta la Ley del 4 de febrero de 1837.

Fuentes y biliografía