Desamortización 

Autor: Roumayssa Djoudi Laouadi

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Estado liberal, civil, clero

Origen etimológico

El término «desamortización» proviene del latín «des» que significa «privación» y «amortización» que significa «el proceso de hacer algo muerto». Siendo así la desamortización la acción de privar de la condición de amortizado. Por lo que el término se refiere al proceso de liberalización del vínculo jurídico que impedía el tráfico mercantil de los bienes que estaban en «manos muertas»; los cuales no podían ser enajenados, bien por estar vinculados a un linaje (mayorazgos) o a instituciones (Iglesia, Estado, etc.).

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Concepto

La desamortización es la eliminación del vínculo jurídico que impedía la venta de bienes. Esto en la práctica se tradujo en la expropiación y venta de bienes eclesiásticos y de ayuntamientos. Dichos bienes, eran adquiridos por burgueses en subastas públicas a bajos precios. El objetivo era dividir la propiedad y ponerla en manos de los cultivadores, sin embargo, el resultado no fue el esperado, pues no se obtuvieron los beneficios económicos previstos para el fisco y la tierra se acumuló en manos de los burgueses, es decir, no se logró el reparto de la tierra.
Se pueden encontrar dos tipos de desamortizaciones:

  • Civil: la cual afectó a bienes de ayuntamientos y otras instituciones.
  • Eclesiástica: afectó a bienes de la Iglesia.

Referencias normativas

En el Antiguo Régimen se pueden identificar las Siete Partidas de Alfonso X, que no se refieren directamente a la desamortización, pero establecen las bases del derecho de propiedad, estando claramente relacionado con ésta. Las Siete Partidas, del siglo XIII, buscaban unificar el derecho en Castilla, influenciadas por el Ius Commune. Las Partidas, se componen de un prólogo y siete partes, cada una dedicada a un área específica del derecho.

Ahora bien, las Partidas establecieron un marco conceptual sobre la propiedad que permitía la acumulación de tierras, especialmente por la nobleza y la Iglesia, contrastando con el objetivo de la desamortización de liberar la propiedad y hacerla productiva, es decir, la desamortización siendo la expropiación de bienes, podría considerarse contraria al derecho de propiedad establecido en las Partidas.

Por otro lado, en el Estado Liberal, destacan las desamortizaciones de Mendizábal, de Madoz y de Godoy.

  • La Ley de Desamortización de Godoy de 1798: fue la primera desamortización llevada a cabo en España. La base ideológica de la misma se encuentra en dos memorias de Bernabé Portillo de agosto de 1794 y octubre de 1796 y su marco normativo principal es el Real Decreto y Cédula de 19 de septiembre de 1798 para la ejecución de las medidas desamortizadoras. La finalidad de dicha desamortización era hacer frente al enorme endeudamiento que padecía la Hacienda Real como consecuencia del gran incremento del gasto que supuso la guerra de la Convención.
  • El Real Decreto de 29 de julio de 1837: se conoce como «Ley de Desamortización de Mendizábal» y ésta se promulgó en 1837 pero la propuesta se dió en 1836. Consistió en la expropiación de bienes eclesiásticos para la venta a particulares. Su objetivo era financiero, puesto que había necesidad de buscar ingresos para pagar la deuda pública del Estado y obtener recursos económicos para la guerra carlista. En la práctica aumentó la desigualdad entre ricos y pobres pues la tierra se acumuló en manos de la burguesía, pero al margen de lo mencionado, si generó los ingresos deseados para el Estado.
  • La Ley del 1 de mayo de 1855: mayormente conocida como «Desamortización de Madoz» o «Ley de Desamortización Civil», se publicó en la Gaceta de Madrid fue el 3 de mayo de 1855. Ésta amplió la desamortización a bienes de comunidades locales, es decir, se vendió en pública subasta toda clase de propiedades rústicas y urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, y a los propios baldíos de los Municipios. La finalidad era obtener recursos para el Estado y para financiar la construcción del ferrocarril.

Fuentes y biliografía