Derecho de pernada

Autor: Ambar Nazarena Torres Marr 

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Edad Media, señor feudal.

Origen etimológico

El término «Derecho de Pernada» proviene del latín ius primae noctis o ius primae noctis lecti. La palabra «pernada» hace referencia a la pierna, indicando el acto de acostarse con alguien. En la Edad Media, este derecho hacía referencia al supuesto privilegio que tenía un señor feudal de tener relaciones sexuales con la esposa de sus siervos durante la primera noche de bodas.

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Concepto

El derecho de pernada, entendido como el supuesto poder de los señores feudales de tomar la virginidad de las campesinas o las mujeres de sus siervos en la noche de bodas, es una cuestión que ha generado controversia tanto en la historiografía como en la cultura popular. Esta práctica ha sido utilizada simbólicamente en la literatura y el arte para ilustrar la opresión y explotación que sufrían los siervos bajo el sistema feudal, especialmente en contextos donde las jerarquías sociales eran extremadamente rígidas y desiguales.

En la Península Ibérica, y particularmente en los territorios de la Corona de Aragón y los condados catalanes, se vivió una situación de servidumbre particularmente severa, donde la nobleza gozó de amplios privilegios sobre los campesinos. Sin embargo, no existen pruebas documentales claras que respalden la existencia formal del derecho de pernada como una ley establecida, sino que la idea de este abuso se perpetuó a través de crónicas y relatos orales que reflejaban las condiciones de explotación de los siervos.

Existen diferentes enfoques sobre la naturaleza y vigencia de este derecho. Por un lado, el historiador Carlos Barros, en su obra Rito y violación: derecho de pernada en la Edad Media, argumenta que el derecho de pernada podría entenderse como un componente simbólico de la dominación feudal, un ritual de poder que no necesariamente requería una ley escrita, pero que sí se concretaba en abusos reales por parte de los señores sobre sus siervos. Según Barros, aunque no hay evidencia de una legislación explícita sobre este derecho, el fenómeno de la dominación física y sexual por parte de la nobleza sí fue una práctica extendida, aunque no siempre bajo la forma específica de «ius primae noctis».

Por otro lado, otros historiadores, como el profesor Georges Duby y el medievalista Michael Gies, sostienen que el derecho de pernada nunca fue una práctica oficial, sino más bien una leyenda o mito utilizado para reflejar las tensiones sociales y la explotación del sistema feudal. Según Gies, la idea de un derecho formalmente reconocido de este tipo carece de fundamento histórico, y su proliferación en la literatura medieval respondería más a una dramatización de la opresión feudal que a una descripción de una realidad jurídica.

Así, mientras algunos historiadores defienden la posible existencia del derecho de pernada como una extensión de la opresión feudal, otros lo consideran un elemento de la mitología medieval, producto de la exageración y el simbolismo de una época marcada por desigualdades extremas.

Referencias normativas

No existe una referencia normativa clara y directa que regule el derecho de pernada como una ley establecida en los textos jurídicos medievales conocidos. Este concepto aparece principalmente en leyendas, literatura y narraciones que reflejan el abuso de poder feudal, pero no en los grandes textos legales como las Partidas o la Novísima Recopilación. Historiadores como Gies y Gies, en sus estudios sobre la vida medieval, han aclarado que muchas de las supuestas leyes feudales relacionadas con derechos sexuales eran mitos, interpretaciones erróneas de los deberes y tributos que los siervos debían a sus señores.

Por otro lado, los Remensas eran campesinos catalanes que lucharon durante años por la liberación de los gravámenes feudales, y en 1486, con la Sentencia de Guadalupe, lograron abolir varias obligaciones que limitaban sus derechos.

La Sentencia de Guadalupe fue un documento clave que estableció la libertad de los siervos y eliminó muchos de los derechos abusivos que los señores ejercían. Aunque este documento no menciona directamente el derecho de pernada, sí ilustra el contexto de abusos sistémicos y las luchas por la justicia y la libertad de los campesinos. Esta sentencia marcó un punto de inflexión en la relación entre los señores y los campesinos en la Península Ibérica

Es importante destacar que algunas crónicas del siglo XV mencionan abusos similares en otras partes de Europa, como Francia e Inglaterra, lo que sugiere que esta leyenda tenía una base cultural común.

Fuentes y biliografía

Barros, Carlos. Rito y violación: derecho de pernada en la Edad Media. [Fuente disponible en internet].

Bloch, Marc. Feudal Society. University of Chicago Press, 1961.

Gies, Frances, y Joseph Gies. Marriage and the Family in the Middle Ages. Harper Perennial, 1987.

Gravett, Christopher. The Normans: Warrior Knights and their Castles. Osprey Publishing, 1999.

White, Stephen D. «The ‘Discourse of Inheritance’ in Twelfth-Century France: Hereditary Right and the Biblical Law of Inheritance in the Writings of Stephen of Tournai.» Law and History Review 14, no. 1 (1996): 1–30.