Monarquía Hispánica

Autor: Irene Moya Navidad

Grado: DADE

Etiquetas: Corona, Institución.  

Origen etimológico

El término Monarquía Hispánica está formado por un conjunto de dos vocablos entre los cuales podemos distinguir, por un lado, la palabra Monarquía que proviene de la expresión latina «monarchĭa» y esta a su vez del griego «μοναρχία» (monarchía) que viene a significar la forma de gobierno de una nación. Podemos decir que es la organización política que puede adoptar un Estado, en tanto en cuanto existe la figura del rey o monarca que se transmite de manera hereditaria y simboliza la unidad de todos los habitantes que residen en el territorio. El monarca ostentará unas competencias u otras en función del tipo de monarquía que se implante. Y, por otro lado, tenemos la palabra Hispánica que tiene su raíz en la expresión latina «Hispānus», que significa que es relativo a Hispania o a los hispanos, y que surge del término «Hispania». Por tanto, podemos justificar que el término monarquía va sucedido de Hispánica porque pertenece o está relacionada con la Península Ibérica.

 

EN BLANCO

Concepto

La Monarquía Hispánica se refiere al ente jurídico-político complejo que surge como fruto del matrimonio y la conversión de bienes de los Reyes Católicos que tiene lugar el 19 de octubre de 1469 y, por tanto, de la unión de dos entes políticos distintos: la Corona de Castilla cuya heredera era Isabel y la Corona de Aragón que le correspondía heredar a Fernando. Los entes se unen, pero no se llegan a fundir y gracias a esto, los territorios que integraban las dos coronas conservaron su derecho y la organización política, es decir, no perdieron la identidad que venían manteniendo. Se trata de un único Estado, y una sola monarquía, pero compuesta por diversos reinos y sistemas jurídicos que daban lugar a que el monarca desempeñase distinto ejercicio de sus facultades en función del territorio en que se encontrase. Dicho de otra manera, el soberano ostentaba la titularidad plena en los diferentes reinos y ocupaba la figura más significativa, la de jefe del Estado, pero la atribución que ejercía en cada territorio era completamente distinta, ya que estaba obligado a respetar la personalidad jurídica y política de los lugares que componían el ente. Esto, en la praxis, desencadenará graves obstáculos o impedimentos que condicionarán la actividad regia, y la canalizarán hacia la racionalización jurídica y la unificación en el ámbito político.

Referencias normativas

El Antiguo Régimen comienza cuando contraen matrimonio los Reyes Católicos y se forma un ente jurídico-político muy fuerte y complejo llamado Monarquía Hispánica. El ente se asienta sobre la base que recogen las partidas de Alfonso X el sabio. Este monarca sigue las indicaciones e ideal del Ius Commune para obtener con su obra homogeneidad en el Derecho y recuperar y exaltar el poder real. Para conseguir sus objetivos utiliza los fueros reales, unos textos de derecho local que se otorgan a distintas localidades de la Extremadura Castellana, Reino de Toledo y Andalucía que tenían como intención unificar el derecho para acabar con la dispersión de ordenamientos jurídicos existentes. También lo intentará con el espéculo, pues mediante este pretenderá construir un único ordenamiento jurídico con vigencia general, y con las 7 partidas. Con esta última obra mencionada, tras la demanda de una actualización de fueros por parte del pueblo, el soberano utiliza un fuero como plantilla para unificar de manera encubierta. Así pues, en todos los lugares donde se otorgase el fuero, tendrían el mismo derecho y se produciría la unificación jurídica que tanto anhelaba. Alfonso quería elaborar un cuerpo legal aplicable a todos los súbditos y lo manda elaborar a los juristas formados en la escuela de Bolonia que poseen conocimientos del Ius Commune.

Así, se forma un texto legal español en que se aplican todos los principios que recoge el Ius Commune (sigue la metodología) y está inspirado en el Corpus Iuris Civilis donde el emperador es la figura castellana. Este texto tiene por finalidad crear un derecho castellano de carácter general, es decir, un ordenamiento jurídico que se aplique a todos los súbditos independientemente del lugar donde vivan o donde hayan nacido y que se dé la voluntad del monarca de postularse como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Más tarde, como última obra a destacar y comentar encontramos la Novísima Recopilación del año 1805, cuyo objetivo último era crear un cuerpo legislativo, en que su estudio junto con el de las 7 partidas dotase a la autoridad judicial de la suficiente capacidad para administrar justicia correctamente. No obstante, se dice que esta obra tampoco consiguió clarificar la labor de los juristas y jueces y no consiguió acabar con el caos y dispersión jurídica existente en la época pues utilizaba una técnica para elaborar textos un poco anticuada para su tiempo.

Podemos concluir diciendo que la idea de la unificación jurídica perdura durante mucho tiempo, pues surge con el Ius Commune donde intentan establecer un único Derecho para todos los ciudadanos, continua con la obra de Alfonso que más tarde tomarán como base los Reyes Católicos para la creación de la Monarquía Hispánica y la idea seguirá desarrollándose en el tiempo, incluso hasta la Novísima recopilación en el año 1805. El análisis de esta evolución del tiempo nos muestra, cuál era el objetivo y la ambición que tenían los monarcas que sucedían el trono y como la monarquía se fue haciendo poderosa en Hispania. Gracias a todos estos intentos y obras que fueron surgiendo, actualmente tenemos escasa dispersión normativa y acceso a textos importantes, como el Código Civil o la Constitución Española de 1978, que facilitan a los entes judiciales la labor de administración de justicia, ayudándolos a desempeñarla de la manera más correcta y eficaz.

Fuentes y biliografía

Voz «Matrimonio», en Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los provervios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Dedicado al rey nuestro señor Don Phelipe V. (Que Dios guarde) a cuyas reales expensas se hace efta obra. Compuesto por la Real Academia Española. Madrid. Imprenta de Francisco del Hierro. 1726. Vol. IV. Pág. 517. Diccionario de la lengua española, “Monarquía”. Disponible en: https://dle.rae.es/monarqu%C3%ADa (Consulta: 5/04/2023); Diccionario de la lengua española, “Hispánico, ca”. Disponible en: https://dle.rae.es/hisp%C3%A1nico (Consulta: 5/04/2023); Diccionario de la lengua española, “Hispano, a”. Disponible en: https://dle.rae.es/hispano (Consulta: 25/04/2023)