Cautela

Autor: Cristian Martínez Guilló

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Sentencia, doctrina, justicia.  

Origen etimológico

La palabra cautela proviene de la expresión latina “cautela” forma de “cautus” que quiere decir cauto.

EN BLANCO

Concepto

El concepto se refiere a la cualidad del precavido, del que tiene prudencia, cuidado, o incluso podría referirse a la astucia, maña y sutileza para engañar. Además, también podría ser la garantía que presta una persona u otra para cumplir una obligación actual o eventual. Por otro lado, en el derecho canónico las acciones cautelares tienen un carácter instrumental y subsidiario de la medida ejecutiva que derivará de la acción principal. Mientras que, en el derecho procesal, la cautela viene a ser medidas de carácter provisional con el fin de asegurar el cumplimiento de una pretensión como podría ser el embargo o la inhibición general de bienes. Por tanto, una medida cautelar es un instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso. Haciendo una visión más atrás en la historia, más concretamente en el diccionario de Arrazola de 1855, la cautela significa “recelar, desconfiar, y también asegurarse de antemano contra lo que se recela, ó aquello de que se desconfía. Como en este caso precede al mal, perjuicio, ó inconveniente que se recela y quiere evitar, la medida que se adopta para ello, esta se llama, en el lenguaje común, precaución, cautela. Es, pues, la garantía con que se asegura en términos legales el cumplimiento de un contrato entre partes, ó de un deber personal, como el cumplir lo que justamente se sentencie, ó responder, ora criminal, ora civil mente, del mal que se ha hecho.” Por lo que vemos el significado es similar al actual.

Referencias normativas

Las medidas cautelares se regulan en el art. 5 y en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a ser un conjunto de normas legales sobre el Derecho Procesal que regula los procedimientos legales. Con el siguiente artículo empieza la regulación de las medidas cautelares:

“1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas”.

Los siguientes artículos tratan sobre quién es competente para dictar medidas cautelares, los requisitos que hacen falta para aplicarlas y si se puede sustituir una medida cautelar por una fianza.

Acabada la parte de referencias normativas actuales, nos referiremos a referencias normativas durante el S.XIX. Cabe destacar que en la Ley de enjuiciamiento civil de 1881 durante el reinado de Alfonso XII no regula de forma directa las medidas cautelares, mientras que sí lo hace la Ley  de enjuiciamiento civil del año 2000. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1883 hace alguna referencia a las medidas cautelares. Aparte de estas, encontramos el testamento con cláusula ad cautelam en el ámbito de derecho civil y de sucesiones, en el que el testador expresa su voluntad y señala que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan ciertos términos, por ello significa “como cautela” o “por precaución”. Por otro lado, encontramos dentro de las absoluciones, la absolución ad cautelam, siendo esta la que se concede en el tribunal de la penitencia. Es un remedio provisorio, para en el caso de que la censura no sea válida.

Fuentes y biliografía

  • Diccionario de la lengua española, 23.a ed., [versión 23.6], Cautela. <https://dle.rae.es> [12/04/2023].
  • Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) [Acción Cautelar]. < https://dpej.rae.es/ > [12/04/2023].
  • Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) [Medida cautelar]. < https://dpej.rae.es/ > [12/04/2023].
  • Enciclopedia Española de derecho y administración, Diccionario Arrazola Volumen 8, Tomo VIII, Madrid 1855, pág. 69.
  • Diccionario de Alcubilla volumen 3, D. Marcelo Martínez Alcubilla, Segunda edición, Madrid, 1868, pág. 139.
  • Diccionario de Alcubilla volumen 12, D. Marcelo Martínez Alcubilla, Segunda edición, Madrid, 1870, pág. 841.
  • Diccionario de Arrazola Volumen 1, Madrid 1848, pág. 188.
  • Código Civil [CC] de 24 de Julio de 1889, actualizado el 03 de abril de 2023, artículo 737, disponible en www.boe.es/biblioteca_juridica/.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 721 y siguientes, disponible en www.boe.es/biblioteca_juridica/.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, 14 de septiembre de 1882, disponible en www.boe.es/biblioteca_juridica/.