Habeas Corpus

Autor: Álvaro Villanueva Trujillo

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Libertad, Derecho procesal 

Origen etimológico

La institución jurídica habeas corpus proviene del vocablo latín <<ad subiciendum>> cuyo significado es “que tengo tu cuerpo para mostrar” o “que tu cuerpo sea mostrado” siendo habeas la segunda persona del verbo latino <<habere>> (tener). 

EN BLANCO

Concepto

Dicha expresión es entendida como un derecho relativo a la detención de un ciudadano y el proceso pertinente a ella. Esta institución implica que, cuando se produzca una detención, el detenido tiene el derecho de ser puesto ante dependencias judiciales de manera pública e inmediata. La finalidad es que un juez o tribunal mediante audiencia, juzgue y determine si la detención ha sido mediante el total cumplimiento de la normativa y por tanto es legal, o si de lo contrario se ha quebrantado algún derecho del detenido. En este último caso, la autoridad judicial deberá determinar si debe de finalizar dicha situación o debe de ser continuada en el tiempo. En este sentido se pronuncia la Real Academia Española, que define al Habeas Corpus como el «derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe levantarse o mantenerse». Promovido por diversas organizaciones de carácter internacional como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, este concepto, está además regulado en la gran mayoría de países, siendo una institución jurídica con un alcance que llega a la mayoría de países de carácter democrático.

En un principio, esta figura jurídica tutela dos derechos fundamentales. Por un lado la libertad individual, en concreto la relativa a la libertad de movimiento y, por consiguiente, el derecho a no ser objeto de detenciones arbitrarias. Por otro lado, tutela el derecho a no ser objeto de daños personales, siendo frecuentes en el pasado las lesiones, la tortura o la muerte en las detenciones.

Referencias normativas

Aunque esta institución como tal y en su plenitud no existió en Roma, las palabras con las que se le designa expresan que su origen es proveniente del derecho romano. En concreto, del título <<Homine libero exhibendo>>,  usado para referirse a un remedio instituido para proteger la libertad personal con la finalidad de que ninguna persona libre natural fuera detenida. No será hasta la conocida como <<Magna Carta Libertatum>>, cuando se establezca por primera vez en un documento escrito que ningún hombre libre pueda ser detenido, preso ni desposeído de sus propiedades sin una ley previa a su detención que lo justificara. Según el texto de la Carta Magna y bajo cita textual: «nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna».

Posteriormente, esta institución sería adoptada en España bajo la denominación de «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, además de las referencias encontrada en el Fuero de Vizcaya de 1527 sobre los presuntos supuestos de detenciones ilegales. Ahora bien, pese a la adopción por parte de los fueros aragoneses y vizcaínos, la Inquisición no permitía en muchas ocasiones este derecho al procesado, así pues habría que esperar unos años con el desarrollo y evolución de la Justicia hacia el concepto moderno que tenemos hoy en día, para que dicho derecho pudiera ser garantizado a todos los ciudadanos. En adición a los anteriores, dicha institución jurídica desde su adopción ha sido recogida en diversas constituciones como lo son la constitución de 1812, la constitución de 1837, la constitución de 1869, la constitución de 1931 y la constitución de 1978.

En la actualidad, el habeas corpus es un derecho regulado en la Constitución española, en el Artículo 17.4, ubicado en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo segundo. Derechos y libertades, Sección 1.a De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, con el siguiente tenor literal: “La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”

Fuentes y biliografía

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620. (Visitado el 15 de abril de 2022). De la Escosura, Diccionario universal del Derecho español constituido. Voz: hábeas corpus, p. 1853. Concepto de habeas corpus del Diccionario de la Real Academia española, disponible en: https://dle.rae.es/habeas%20corpus (Visitado el 14 de abril de 2022). Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro Universal de la legislación de España e Indias (1848-1872). Madrid : [s.n.], 1848-1872 (Tip. general de Antonio Rius y Rossell). Morales Corrales, Pedro “Acciones de Habeas Corpus, amparo y Habeas data en materia laboral”, THEMIS: Revista de Derecho, Nº. 34, 1996 (Ejemplar dedicado a: Derecho Laboral), págs. 99-116.