Nación

Autor: Miguel Asín Muries.

Grado: Ciencias Políticas y Función pública

Etiquetas: Reino, Estado. 

Origen etimológico

El término “nación” tiene como origen el verbo latino “nascor” (=nacer), del cual se derivaría, tal como indica el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el término “natio, -ōnis ‘lugar de nacimiento’, ‘pueblo, tribu’”.

Por lo que respecta a su significado y a sus distintos usos, hemos de mencionar que el término está estrechamente vinculado a “nacimiento”, ya sea de una parte de un organismo o a su totalidad. Así, se han conservado en la lengua española expresiones que manifiestan este sentido primitivo, siendo ejemplo de ello la cuarta acepción del término que recogida en el DRAE: “4. f. coloq. p. us. nacimiento (‖ acto de nacer). Ciego de nación”.

EN BLANCO

Concepto

El termino, poco a poco, fue cobrando un sentido comunitario, de grupo, a través de la categorización como “naciones” de los diferentes pueblos internos del Imperio romano y, sobre todo, de aquellos no integrados en él. Podemos resaltar en este sentido a Marco Terencio Varrón cuando afirma “Europae loca multae incolunt nationes” (“Son muchas las naciones que habitan los diversos lugares de Europa”).

Con este cambio de sentido, “nación” se irá configurando como un concepto de tipo étnico-territorial, por el cual se distinguirán los grupos humanos en función de unos rasgos específicos de carácter social, político o cultural, además de por su origen geográfico. Esta concepción se irá extendiendo a lo largo de la Edad Media, siendo ejemplo de ello el método de clasificación de los mercaderes en las ciudades, estando agrupados en diferentes “naciones” según su lugar de origen.

En el caso español, resalta su remisión al ámbito geográfico, pudiendo mencionar en este sentido el “Tesoro de la lengua castellana, o española” (1611), donde se define nación como “Reyno, o Provincia eftédida, como la nacion Efpañola”. Este carácter se mantendrá en la primera edición del “Diccionario de Autoridades” (1726-1739, siendo definido el término como:

“Nación. s. f. El acto de nacer. En este sentido se usa en el modo de hablar De nación, en lugar de Nacimiento: y assí dicen, Ciego de nación. Latín. Nativitas.

Nación. La colección de los habitadores en alguna Provincia, Pais o Reino. Latín. Natio. Gens. […]
Nación. Se usa freqüentemente para significar qualquier Extrangero. Es del estilo baxo. Latín. Exterae gentis homo.”

Será con el desarrollo del iusnaturalismo racionalista cuando el concepto adquiera un sentido político, llegando hasta nuestros días a través de la aplicación del mismo en los procesos revolucionarios liberales del último cuarto del siglo XVIII. En este caso, la nación será el agregado de todos los “ciudadanos libres e iguales”, miembros de un mismo territorio, sobre los cuales recaerá la soberanía, es decir, el poder para decidir la dirección política del Estado a través de, principalmente, la elaboración de una Constitución y la elección de sus representantes.

Referencias normativas

Por lo que respecta a los primeros textos constitucionales en los cuales se dispondrá la nación como sujeto de soberanía podemos destacar el constitucionalismo gaditano. 

El Decreto de 24 de septiembre de 1810 será el primer exponente normativo que vincule la soberanía a la Nación española. Así lo expresa en sus primeras líneas, donde se expresa: “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional”.

La Constitución de 1812 tendrá como uno de sus principios vertebradores, si acaso el más importante, el reconocimiento de la soberanía nacional, justificándose este en la propia tradición político-jurídica española, tal y como expondrá Agustín Arguelles en el “Discurso Preliminar” de la Constitución. Los primeros cuatro artículos resumirán perfectamente el cambio de régimen dado en España:

“Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.”

Fuentes y biliografía

BUENO MARTÍNEZ, G., “España frente a Europa”, Editorial Alba, 1999. CARRERAS SERRA, F., “El término nación española en su contexto constitucional”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 40, 2006, págs. 9-42. FERRANDO BADÍA, J., “La nación”, Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 202, 1975, págs. 5-58. NOVELLA SUÁREZ, J. (ed.), “La constitución de Cádiz en su bicentenario (1812-2012)”. Murcia: Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones, 2013. SEBASTIÁN CASTAÑARES, L., “El concepto de nación en el constitucionalismo decimonónico español”, Universidad de Valencia, Valencia, 2007. SIEYÈS, E. J., “¿Qué es el Tercer Estado? Ensayo sobre los privilegios”, Traducción, introducción y notas de Marta Lorente y Lidia Vázquez, Alianza Editorial, Madrid, 1989.
SIEYÈS, E.J., “Escritos y discursos de la revolución”, Centro de Estudios Constitucionales, 1990.