Fuero

Autor: Mª del Pilar González Martínez.

Grado: Derecho y ADE

Etiquetas: Jurisdicción, privilegio, concesión. 

Origen etimológico

 La palabra fuero proviene del latín «forum» raíz de «foro», y actúan como sinónimos.

EN BLANCO

Concepto

El vocablo «fuero» ha tenido a lo largo de la historia acepciones diversas en el derecho español. Así, puede concebirse como el tribunal, foro, o jurisdicción aplicable a un sujeto (militar, civil o eclesiástico). En este sentido, si la potestad para hacer justicia recae en una autoridad eclesiástica, se trata de un fuero eclesiástico. Además del fuero eclesiástico, existían fueros militares, de comercio, municipales, etc.  En la Edad Media eran notablemente importantes los de León, Toledo, el fuero de Fazañas y Albedrío. También en esta época, quedaban integradas en este concepto las compilaciones o códigos generales de leyes. Como ejemplo, encontramos el Fuero Juzgo -traducción romance del Liber Iudiciorum o Lex gothica-, y el Fuero Real -código dispuesto por el rey Alfonso X el Sabio-, entre otros. Asimismo, se entendía por tal, aquellos usos y costumbres cuya aceptación general por la sociedad, les hizo adquirir con el tiempo fuerza de ley no escrita. Por último, bajo este término también se definían aquéllas cartas que, otorgadas por una autoridad, incluían ciertos privilegios o libertades. 

Referencias normativas

Fuero es un término que podemos encontrar desde la antigüedad hasta el presente. Además, es un concepto que se observa ampliamente regulado en diferentes tipos de Leyes, Cartas y Ordenamientos, como son: la Carta Puebla, los distintos Fueros, como el Fuero Breve, el Extenso, el Fuero Juzgo, el Fuero Real y el Ordenamiento de Alcalá. En concreto nos centraremos en los fueros breves. Su nombre hacía referencia al corto número de cuestiones jurídicas que abarcaban. Éstos, proporcionaban privilegios a quienes los obtenían, con el propósito de garantizar pobladores en zonas deshabitadas. En este caso, uno de los más relevantes es el Fuero Breve de León 1017.

Reciben el nombre de “Fuero de León” o Forum Legionenseun conjunto de preceptos territoriales y locales, decretados por el rey de León Alfonso V en un concilium reunido en la primitiva catedral de León en el año 1017. A estos 20 preceptos se les añadieron otros 28 que regulaban la vida local en la ciudad de León. Inicialmente estaba escrito en latín, pero después se tradujo al romance asturleonés para que la gente lo comprendiera. El motivo era que, al ser una ley orientada a repoblar la ciudad de León, que otorgaba ventajas a quienes decidiesen ir a vivir allí, las personas debían enterarse bien de lo que decía.

FUERO BREVE DE LEÓN 1017, Preámbulo del Fuero:
Enna presencia del Rey don Alfonso, et de sua muyer, dona Eluira aiuntamosnos en Leom en la Sée de sancta Maria todos los obispos, et abades et arcebispos del Rey despanya et perel so encomendamiento estabelecemos estos degretos elos quales sean firmemientre guardados. Sub Era. Mª. Lª.VIIIª. Primero dia de Agosto.

Fuentes y biliografía

Concepto y etimología de la palabra fuero extraído de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed.(2014) https://dle.rae.es/fuero (2021, 20 de Noviembre).Diferentes acepciones de la palabra fuero obtenidas del diccionario Escriche VOLUMEN 4, ESCRICHE DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA. Por: D. Joaquín Escriche (1874) (págs. 1103-1123).Información de las referencias normativas extraídas de: Fuero Breve de León http://www.aytoleon.es. (23 de Noviembre).Fuero Extenso De Jaca: https://www.jaca.es/ayuntamiento/archivo-municipal/el-fuero-de-jaca (2021, 3 de Diciembre) Referencias sobre el Ordenamiento de Alcalá ,obtenido de: https://derechouned.com/libro/historia/2153-el-ordenamiento-de-alcala (2021, 25 de Noviembre).Fuero Real de Soria extraído de: https://dialnet.unirioja.es (2021, 1 de Diciembre).Primera Carta Puebla: https://dialnet.unirioja.es (2021, 5 de Diciembre)